
Se debe tener presente que el impuesto de primera categoría establecido en el artículo 20 de la LIR, se debe considerar que es un anticipo a los impuestos finales. Qué?????, Sí, este impuesto si bien es cancelado e ingresado al Estado de Chile, es sólo un anticipo al Impuesto final que debe pagar el Socio o Accionista.-